Histórico fallo de la SCJN: Suprema Corte prohíbe la reprobación automática en escuelas públicas y privadas
CIUDAD DE MÉXICO. – En un giro definitivo para el sistema educativo mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución determinante al declarar constitucional el Acuerdo 10/09/23 dictado por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Con este respaldo del máximo tribunal del país, se oficializa de manera formal la prohibición de reprobar automáticamente a los estudiantes de educación básica, permitiendo que avancen de ciclo escolar a pesar de registrar materias no acreditadas o inasistencias recurrentes.
La controversia escaló hasta el Poder Judicial luego de que diversas instituciones de carácter privado interpusieran amparos para intentar conservar su facultad autónoma de aplicar criterios estrictos de acreditación, tales como la reprobación por bajo rendimiento o por ausentismo.
Sin embargo, los ministros desestimaron estos recursos al determinar que la educación es un servicio público esencial. Por ello, cualquier plantel particular incorporado al sistema nacional tiene la obligación ineludible de alinearse con las políticas de inclusión, evaluación y permanencia escolar fijadas por las autoridades federales.
Uno de los puntos más debatidos que valida esta resolución es la eliminación definitiva del requisito que obligaba a los alumnos a cumplir con un mínimo del 80% de asistencia presencial para poder aprobar.
El tribunal supremo argumentó que el ausentismo no puede convertirse en un filtro de exclusión directa, ya que castigar a los menores haciéndolos repetir el año basándose en sus faltas profundiza las brechas de desigualdad social y fomenta la deserción escolar, en lugar de solucionar las problemáticas familiares o económicas de fondo.
A partir de la confirmación de este marco normativo, la dinámica para avanzar de grado se aplicará bajo los siguientes criterios flexibles:
Preescolar y 1º de Primaria: Se implementa de forma obligatoria el esquema de promoción automática. El avance no estará sujeto a ninguna calificación numérica ni a porcentajes de asistencia.
De 2º a 6º de Primaria: Se requerirá un promedio mínimo cualitativo. El sistema priorizará evaluaciones procesales para evitar que los docentes utilicen la reprobación inmediata como castigo.
Nivel Secundaria: Los estudiantes tendrán la posibilidad legal de avanzar de año y cursar el siguiente grado escolar aun cuando mantengan un historial de hasta cuatro materias reprobadas o pendientes de acreditación.
Los ministros de la Suprema Corte destacaron que este nuevo diseño de la SEP busca transitar hacia una excelencia educativa inspirada en modelos de evaluación aplicados en países como Dinamarca y Finlandia, donde el desarrollo del menor no se reduce de forma exclusiva a notas cuantitativas rígidas.
Obligación para los planteles: Con este fallo, las escuelas públicas y privadas de todo México quedan estrictamente comprometidas a actuar como instancias de acompañamiento continuo. En lugar de frenar el avance del alumno, las instituciones académicas deberán diseñar y ejecutar de forma obligatoria estrategias alternativas de regularización para asegurar que los estudiantes adquieran los conocimientos indispensables mientras prosiguen con su trayectoria escolar.
La medida ha encendido un intenso debate entre sectores académicos y sociales que cuestionan el impacto en el nivel de exigencia, frente a las autoridades que defienden la flexibilidad como una herramienta de equidad social.
